martes, agosto 31, 2010

EL IDIOMA GALLEGO EN LA LEY DE LA COMARCA.


EL IDIOMA GALLEGO EN LA LEY DE LA COMARCA,
Por Xabier Lago Mestre, del colectivo Fala Ceibe do Bierzo.



El Bierzo experimenta un régimen de autonomía parcial a través de la concesión de la Ley de la Comarca. Ya son 19 años demostrando la capacidad de autogobierno con la institución territorial, gestionando colectivamente parte de los intereses generales propios. Pero ha llegado la hora de reformar el texto legal que nos rige pues ha quedado obsoleto en muchos de sus contenidos.

El propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León insta a la reforma de la actual Ley de la Comarca de El Bierzo de 1991. Su artículo 46.3 se refiere a que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional”. Aquí se fijan nuevos fundamentos de la autonomía berciana, las dichas singularidades y la trayectoria institucional. No se concretan esas singularidades pero todos identificamos la especificidad cultural de El Bierzo, nos referimos a la presencia secular del idioma gallego.


El Estatuto de Autonomía también asume que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.3). Los dos territorios de esta Comunidad Autónoma en donde se habla gallego son la Alta Sanabria y El Bierzo occidental. Además, este mandato estatutario obliga a su cumplimiento por todas las administraciones públicas, Junta de Castilla y León, Diputación de León, Consejo Comarcal Berciano, ayuntamientos y juntas pedáneas.

Así pues, parece justo y legítimo demandar que la lengua gallega tenga mención expresa en la reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo que se tramita actualmente en las Cortes de Castilla y León. En este sentido, traemos a colación las palabras del diputado del Congreso, Villarrubia Mediavilla, que en el debate de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aseguró que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará –preceptivo, por tanto, no se podrá regular, sino que regulará- la comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional. En mi interpretación de buena fe no ofrece ninguna duda que una de las singularidades es la lengua gallega, cuyo uso en dicha zona es una de sus singularidades, luego tendrá que regularse y protegerse” (Diario del Congreso, 17 de octubre de 2007, pág. 15).


El idioma gallego en El Bierzo no tiene reconocimiento de oficialidad. Según la Constitución española sólo los Estatutos de Autonomía pueden declara esta oficialidad lingüística (art. 3.2). Lo que se pretende con la mención expresa del gallego en la Ley de la Comarca es promover su uso institucional parcial en base al criterio de información bilingüe. Varias sentencias del Tribunal Superior de Justica de Castilla y León y del Tribunal Supremo, en relación con dos contenciosos contra varios acuerdos de ayuntamientos del Condado de Treviño por el uso del eusquera, permiten la utilización de esta lengua en base al criterio de información ciudadana que es un servicio público propio de la autonomía local.


La aplicación de este criterio de información, por parte del Consejo Comarcal Berciano, permitiría ofertar documentación administrativa bilingüe (en castellano y gallego a doble columna). Se trata de facilitar información en los dos idiomas, de manera progresiva y proporcionada. Sin embargo, no se podrá reclamar el uso administrativo del gallego, oral o escrito, por no ser idioma oficial y no tener los bercianos reconocidos derechos lingüísticos. Esto implica que sólo tendrá eficacia jurídica el castellano, no así el gallego.


En fin, el reconocimiento institucional del gallego facilitará su uso administrativo parcial en los entes locales, Consejo Comarcal, ayuntamientos y juntas pedáneas. Se podrá elaborar documentación bilingüe (impresos, bandos, ordenanzas…), rotulación, cartelería, folletos informativos, mapas, páginas digitales, publicidad institucional y demás. Toda esta intervención administrativa se concretará en el propio reglamento de uso de lenguas del Consejo Comarcal.


Sabemos de la carencia de medios personales, económicos y materiales de las administraciones locales de El Bierzo para emprender la labor de promoción administrativa bilingüe. Por eso, hay que coordinar el trabajo interinstitucional mediante la creación del Servicio Lingüístico Berciano. Otro campo donde se puede intervenir es el de la recuperación de la toponimia en lengua gallega, en su variedad territorial propia de El Bierzo occidental.

Finalmente, la falta de reconocimiento de la lengua gallega en Ley de la Comarca de El Bierzo representa una situación anómala que resulta totalmente injusta. Así pues, por todo lo comentado, es legítimo y legal reclamar la referencia expresa del gallego en esa ley autonómica. Ignorar esta demanda social sería un grave error político.



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miércoles, agosto 25, 2010

O ENSINO NO BIERZO DURANTE O ANTIGO RÉXIME (1ª PARTE)


O ENSINO NO BIERZO DURANTE O ANTIGO RÉXIME (1ª PARTE),
Por Xabier Lago Mestre, do colectivo Fala Ceibe do Bierzo.



POLÍTICAS RESTRICTIVAS DO ENSINO POPULAR.
Os mosteiros cistercienses do Noroeste peninsular crean escolas de primeiras letras no século XVIII. Destacan na provincia do Bierzo os grandes mosteiros, o cisterciense de Carracedo e os benedictiños de S. Pedro de Montes e Santo Andrés de Espiñareda. Tomamos o exemplo do mosteiro galego de Oseira no tema do ensino. “Los religiosos cistercienses del monasterio de Osera (…) han dado prueba de su verdadera caridad, disponiendo que la limosna que antes se distribuía a los pobres que acudían a la portería, se aplique de un modo más útil, privando a los mendigos de este verdadero fomento de la hogazanería. A este fin han resuelto establecer con inmediación al monasterio una escuela caritativa en que continuamente se recojan, alimenten y vistan por la comunidad unos cuarenta niños pobres, enseñándoles por tiempo de tres años la doctrina cristina, la lengua castellana, a leer y escribir, pero no la gramática ni otra facultad; de modo que con dicha enseñanza sean restituidos a sus padres a la edad de diez o doce años, que es la competente para que puedan aplicarse a la agricultura, o a las artes y oficios (…)” (Yañez Neira, Fr. D. Continuación de la historia de Fray Tomás de Peralta, Santiago de Compostela, 1997).


Segundo este texto hai intención de fomentar o ensino das primeiras letras entre os neniños pobres. Pero tamén se fixa un tope de idade para estudar, ata os dez ou doce anos, en que deberán deixar a escola e principiar o seu traballo laboral. Xa no século XVII xorde unha política escolar que restrinxía os estudos das clases populares. Así, o arbitrista, Fernández de Navarrete, dicía que “aunque parece rigor quitar a la gente plebeya la ocasión de valer por medio de las letras no lo es, considerada la necesidad que los Reinos tienen de gente que acuda a los ministerios de las armas, la labor de las tierras y el exercicio de las artes y oficios (…)”.


As políticas económica e militar esixía reducir o acceso ao ensino. A crise demográfica reducía os labregos e o seu traballo no sector agrogandeiro. As continuas guerras internacionais nas que participaba a Coroa de España dezmaban a poboación masculina. O propio rei Felipe IV prohibió, en 1623, que houbese estudos de gramática en ciudades e vilas que non tivesen o cargo de corrixidor. Na provincia do Bierzo había corrixidores en Ponferrada, Vilafranca e Bembibre, capitais respectivas da zona realenga, do marquesado do mesmo nome e do condado de Alba de Liste.


Tamén os ilustrados do século XVIII son partidarios do ensino elitista e restrictivo. Un Informe das Sociedades Económicas do País, publicado en 1786, propugnaba que “(los niños) deben aprehender a leer, escribir, contar y dibuixar sin emplear en esto todo el día, antes bien han de ocupar la mayor parte de él en algún trabajo corporal, porque a éste se han de entregar enteramente después; las letras y otras artes en que trabaja más el ingenio, son propias para gente rica (…)”.


Compartindo esta tendencia xeneralizada estaba o Intendente de León, que en 1764 declaraba a incompatibilidade entre o rexurdir das artes, industria e comercio e a abundancia de estudos existentes “porque la ocasión próxima de tenerlos a la mano estimula a muchos padres a dedicar los hijos a estudiar e inclinarlos al estado eclesiástico, secular o regular, sin examen ni pruebas de voación, separándolos de los oficiso y ejercicios que han profesado (…), con daño gravísimo de la sociedad, bien y utilidad general del pueblo “ (R. Kagan, Universidad y sociedad en la Edad Moderna, Tecnos, 1981).

CONTROL POLÍTICO DA COROA SOBRE O ENSINO.
A Coroa intervén firmemente na política educativa. Por Real Cédula de Felipe II (1573) ordénase que ninguén abra escola sen previamente examinar o mestre. “He acordado y mando que de aquí en adelante ninguna persona que haiga sido Maestro de Escuela o quiera serlo, no ponga escuela pública ni la tenga en pueblo ni parte alguna de estos Reynos sin ser primero examinado o por lo menos aprovando para ello (…) y ningún maestro examinado y aprobado enseñe a leer y escribir la Lengua Castellana sino por instrucciones y cartillas impresas de aquí adelante con licencia de los de mi Consejo, so pena de privación de oficio de Maestro por tres años la primera vez que se le provase, y la segunda privación perpetua (…)”. Vemos como se impón o ensino do idioma castellano, mentres que o resto de idiomas romances de España se ignora, entre eles o galego no Bierzo.


O rei Felipe IV prohíbe en 1623 que haxa estudos de gramática nas ciudades e vilas que non tivesen corrixidor. Medida que provocou a reducción drástica do número de centros e forzou a decadencia do ensino (segundo R. García Cárcel, Historia de España, siglo XVIII. La España de los Borbones, Madrid, 2002). Os corrixidores reais tiñan funciois no control do ensino nas ciudades e vilas. “Mando, que en las escuelas se enseñe, además del pequeño y fundamental catecismo que señale el Ordinario de la diócesi, por el Compendio histórico de la religión de Pinton, el Catecismo histórico de Fleury, y algún compendio de historia de la Nación, que señalen respectivamente los corregidores de las cabezas de partido con acuerdo ó dictamen de personas instruidas (…)” (Novísima Recopilación de las Leyes de España, T. IV, p.2, Ley II, 11 de xullo de 1771).


INTERVENCIÓN ECLESIÁSTICA SOBRE O ENSINO.
Nos séculos do Antigo Réxime o monopolio educativo estaba baixo o control do poder eclesiástico. Neste sentido no Bierzo sentíase a grande influencia dos mosteiros, do Bispado de Astorga ou dos curas parroquiais. As visitas dos bispos da diócese de Astorga, recollidas nos libros de fábrica das parroquias, deixan testemuño do seu control ideolóxico. En Pereda de Ancares, aló polo 1769, ordénase aos párrocos que “expliquen todos los días festivos a sus feligreses la doctrina criptiana y Santo Evangelio ponderándoles la fealdad de la culpa de que deven huir y las graves penas del infierno con que serán castigados los trsnsgresores de la ley divina (…)”. Os mestres rurais precisaban de licencia do bispo para poder exercer a súa profesión na provincia berciana. En 1756, en Valboa, “y que bajo las mismas penas no permita que en sus feligresías se enseñe gramática ni moral por persona alguna que se a eclesiástico secular, ni por pretexto alguno sin expresa licencia nuestra (…)” (Textos tirados de José A. Balboa de Paz, La educación en El Bierzo. De las escuelas monacales a los centros universitarios, 2006).

O Bierzo, agosto de 2010
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lunes, agosto 16, 2010

ENMIENDA LINGÜÍSTICA A LA REFORMA DE LA LEY DE LA COMARCA DE EL BIERZO.


CARTA PARA EL PRESIDENTE
DE LA COMISIÓN DE INTERIOR Y JUSTICIA
DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

(Plaza de las Cortes de Castilla y León, nº 1, 47014 Valladolid).


Se está tramitando en las Cortes Valladolid la reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo. El colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo se dirige a la Comisión de Interior y Justicia para presentar una Enmienda de Adición relacionada con el reconocimiento de la lengua gallega en dicha norma.


El Estatuto de Autonomía de Castilla y León determina que “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artículo 5.3). Por otra parte, otro mandato estatutario indica que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará la comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional” (art. 46.3). Todos entendemos que entre las singularidades de El Bierzo se encuentra la presencia del idioma gallego con su correspondiente comunidad lingüística. En este sentido, traemos a colación las palabras del diputado del Congreso, Villarrubia Mediavilla, que en el debate de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aseguró que “una ley de las Cortes de Castilla y León regulará –preceptivo, por tanto, no se podrá regular, sino que regulará- la comarca de El Bierzo, teniendo en cuenta sus singularidades y su trayectoria institucional. En mi interpretación de buena fe no ofrece ninguna duda que una de las singularidades es la lengua gallega, cuyo uso en dicha zona es una de sus singularidades, luego tendrá que regularse y protegerse” (Diario de Sesiones, Congreso de los Diputados, 17 de octubre de 2007, página 15).

Recordamos que la lengua gallega no tiene ningún reconocimiento expreso en la actual Ley de la Comarca de El Bierzo, ni tampoco en el proyecto de reforma de esta Ley que se tramita en las Cortes de Valladolid. Esta situación es totalmente anómala e injusta. Así pues, resulta legítimo reclamar el reconocimiento de la lengua gallega en la Ley de la Comarca de El Bierzo, ignorar esta demanda social sería un grave error político.


El colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo presenta la siguiente Enmienda de Adición al proyecto de Ley de modificación de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, según el siguiente texto:


Artículo. USO DE LAS LENGUAS DE EL BIERZO.
“1. El castellano es la lengua oficial del Estado. El gallego es idioma propio de El Bierzo occidental. El gallego representa una singularidad cultural que conforma la comunidad lingüística a proteger.
2. El Consejo Comarcal fomentará la utilización institucional del gallego en base al criterio de información bilingüe, según determine el reglamento de uso de lenguas.
3. El Servicio Lingüístico Comarcal apoyará el uso del gallego por los ayuntamientos y las juntas vecinales, así como estimulará su utilización por la ciudadanía.
4. Se fijará la toponimia de los municipios occidentales en lengua gallega en su variedad territorial berciana.
5. Se regularizarán las relaciones administrativas con instituciones de Galicia para ejecutar programas de colaboración lingüística y cultural”.


FUNDAMENTACIÓN DEL APARTADO PRIMERO DE LA ENMIENDA.
El castellano es idioma oficial del Estado, según se determina en el artículo 3.1 de la Constitución. Por su parte, la lengua gallega de El Bierzo no tiene reconocimiento de oficialidad en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Tal declaración de cooficialidad sólo se puede hacer a través de dicho Estatuto de Autonomía y no a través de otra ley autonómica (art. 3.2 CE). La protección legal del gallego de El Bierzo se concreta en la propia Constitución, “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección” (art. 3.3). Mandato constitucional que exige su cumplimiento por todas las administraciones públicas.


El idioma gallego ya posee el reconocimiento legal en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León (art. 5.3). Por eso mismo no se entendería que la futura reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo ignore de nuevo la referencia expresa a la lengua gallega en su contenido.


FUNDAMENTACIÓN DEL APARTADO SEGUNDO DE LA ENMIENDA.
El Consejo Comarcal debe tomar el protagonismo en la protección del idioma gallego. Se hace necesario iniciar el uso institucional parcial de este idioma en el seno de la administración local. La falta de reconocimiento de oficialidad del gallego de El Bierzo restringe mucho ese uso institucional, sin embargo se puede intervenir a favor de ese idioma en este ámbito. Hablamos de la utilización del gallego por los servicios de información. Las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (1 de febrero de 2002) y del Tribunal Supremo (3 de marzo de 2004 y 2 de febrero de 2005), en relación a dos contenciosos contra varios acuerdos de ayuntamientos del Condado de Trebiño por el uso del idioma eusquera, permiten la utilización de esta lengua en base al criterio de información ciudadana que es un servicio público propio de la autonomía local.

No se pretende crear servicios plenamente bilingües, ya que los ciudadanos no tenemos reconocido legalmente el derecho a exigir información oral y escrita en gallego. Se trata de facilitar información oral y escrita en gallego, de manera progresiva y proporcionada, según la capacidad de los recursos personales, económicos y materiales de la administración local. Esta información parcial en gallego se ofrecerá a través de la documentación bilingüe (impresos, bandos, ordenanzas…), rotulación, cartelería, folletos informativos, páginas digitales, publicidad institucional y demás. Toda esta intervención administrativa se concretará en el propio reglamento de uso de lenguas del Consejo Comarcal.

FUNDAMENTACIÓN DEL APARTADO TERCERO DE LA ENMIENDA.
El Consejo Comarcal debe compensar la carencia de medios personales, económicos y materiales en materia de normalización lingüística por parte de los entes locales, ayuntamientos, mancomunidades y juntas vecinales. En este sentido se hace necesaria la creación del Servicio Lingüístico Berciano (SLB) para apoyar y asesorar al resto de administraciones en las actividades de promoción idiomática.


El Servicio Lingüístico Berciano podrá organizar la enseñanza no reglada del gallego, mediante cursos para el personal administrativo y laboral, maestros y demás. Igualmente el SLB impulsará el uso de las nuevas tecnologías de la información en gallego entre toda la ciudadanía (elaboración bilingüe de páginas digitales municipales, bandos, ordenanzas…).

FUNDAMENTACIÓN DEL APARTADO CUARTO DE LA ENMIENDA.
La recuperación de la toponimia en lengua gallega, en su variedad territorial propia de El Bierzo occidental, es fundamental. Como el gallego tiene un claro carácter histórico, tradicional y territorial en El Bierzo occidental, y tiene que ser la única lengua de su toponimia. Así deberán ser reconocidos sus orotopónimos (relieve), litotopónimos (formaciones pétreas), hidrotopónimos (ríos), zootopónimos (animales), fitotopónimos (vegetales), agrotopónimos (formaciones agroganaderas), odotopónimos (espacios viarios) antrotopónimos (nombres de personas), etcétera.


Por Decreto de la Junta de Castilla y León se delegó en el Consejo Comarcal la materia de nombre y capitalidad de municipios. También la recuperación toponímica, en la variedad lingüística gallego-berciana, debe ser función del Servicio Lingüístico Berciano, para ello tiene que contar con el apoyo de la Comisión Toponímica de Galicia y de otros centros de investigación públicos (Real Academia Galega, Consello Cultura Galega y universidades).


FUNDAMENTACIÓN DEL APARTADO QUINTO DE LA ENMIENDA.
El Consejo Comarcal no puede llevar a cabo la labor de promoción lingüística sin el apoyo de instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ya se firmaron protocolos de colaboración, entre la Xunta de Galicia y la Junta de Castilla y León, caso del programa de enseñanza de la lengua gallega. Conviene que se negocien nuevos convenios, en este caso con la participación añadida del Consejo Comarcal, para el desarrollo de programas de enseñanza no reglada del gallego, asesoramiento al Servicio Lingüístico Berciano, acceso a las nuevas tecnologías de la información, cobertura de la televisión y radios digitales de Galicia, donación de libros a bibliotecas municipales y escolares, investigación histórica y filológica, programación musical y teatral, promoción turística de espacios naturales comunes (Serra dos Ancares, do Courel e da Lastra, Camiño de Santiago y de Invierno, Vía Nova romana, ribeira del Sil, etcétera.

Ponferrada, agosto de 2010.
Colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.

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domingo, agosto 15, 2010

REFRANEIRO GALEGO-BERCIANO DOS ANIMAIS.


REFRANEIRO GALEGO-BERCIANO DOS ANIMAIS.
(Homenaxe ao falecido mestre xubilado Manuel Rodríguez y Rodríguez).
falaceibe@yahoo.es


SOBRE OS CANS, OS LOBOS E OS ZORROS.
“Burra de moitos, cómena os lobos”.
“Home que non bebe e can que non ladra, algo lles falta”.
“Corre máis un galgo de dous anos que un burro de vinte”.
“O can que máis ladra non é quen máis morde” (forza só de boca)
“Do lobo un pelo e aquel do medio”.
“O cura e mais o zorro, se perden a mañá, perden o día todo” (ámbolos dous ganduis).
“De onde menos se pensa pode saír un can” (sorpresa do imprevisíbel)
“Cando a zorra anda os grilos, mal para mai e mal pros fillos”
“Chámame can pero dame pan”.
“Morreo o can, acabouse a rabia”
“Non teñas can mentres non che sobre o pan”.
“O que trate con zorros que non pense en comer carne”.
“O que a can alleo lle dá pan, perde pan e perde can”
“En terra de lobos hai que oular como todos” (entre mala xente segue o exemplo).
“O zorro perderá a forza pero non as mañas”.


SOBRE OS BÓVIDOS.
“Antes de ter becerro, hai que ter onde metelo”.
“Nin por boi nin por vaca te cases con María, a mañaca” (tara física).
“O que non ten bois, ou antes ou despois” (animais necesarios sempre)
En ruín gando pouco queda onde escoller”.
“Fillos e vacas só as que se poidan manter”.
“O boi vello, non lle cambies de pesebre” (a forza do costume)

SOBRE O XÉNERO OVINO E MAILO CAPRINO.
“Cabra de moitos, cómena os lobos”.
“Cada ovella paga coa súa pelexa”.
“O año manso, mama na súa mai e na allea”
“Home lermeiro, non é home nin carneiro”.
“A ovella que moito come, pouco come”.
“Galo de xaneiro vale por carneiro”.
“Non compres a cabra coxa pensando que sanará, pois se a sana coxea, a coxa que fará?.
“A ovella que berra moito, bocado que perde”
“A muller e a cabra non nas ates con corda larga”
“Compañeiro de traballo, compañeiro de rebaño”
“O carneiro, co vicio, dá cos cornos no cu”
“A muller e a ovella, a noita na cortella”.


SOBRE O XÉNERO CABALAR.
“De mulleres, alguacís e burros vellos, non te fies moito”.
“Home casado, burro alquilado”.
“O amigo e o cabalo, non cánsalo”
“Onda canta un cura ou ornea un burro, sempre hai un peso duro”.
“Mentres haxa burros nunca faltará quen vaia a cabalo deles”
“O burro e o amigo non os cargues demasiado”
“En cabalo, mula ou muller convén saber escoller”.
“De burro pra baixo xa non hai cabalerías”
“En cabalos e en muller convén saber escoller”.
“De neno rei, de mozo capitán, de casado burro e de vello can”

SOBRE OS PEIXES.
“Os peixes e as troitas non se collen cas bragas enxoitas”
“Cazador ou troiteiro, nin meda nin palleiro”.
“O que queira peixes ten que mollar o cu”

SOBRE OS RATOS E OS TOUPOS.
“Os de Souto mataron o toupo, e perderon a misa por matar a outro”.

SOBRE AS AVES.
“Cada moucho no seu souto, sempre manda máis co outro”
“Cada pardal, na súa espiga”.
“O corvo nace na pena e sempre tira pra ela”
“Fillos e pitos nunca son moitos”
“De tal niño tal paxaro
“A muller e a perdiz pola lingua se maldiz”.
“Cegos, pegas e choias, dou ao Demo estas tres xoias”
“Muller que asubía e pita que cante como o galo, que as parta un raio”.

SOBRE OS INSECTOS.
“En boca pechada non entra nin mosca nin araña”

SOBRE O XÉNERO PORCINO.
“Cochos e marraus, todos irmaos”.
“O peor marrau sempre lle toca a millor castaña” (sorte do perdedor).

BIBLIOGRAFÍA.
Manuel Gutiérrez Tuñón: “Refranes galaico bercianos”, en Estudios Bercianos, IEB, 1990.
Santiago Castelao Diñeiro: Refraneiro berciano, Lancia, 1991.
Dieguez Ayerbe: Etnografía y folklore de las comarcas leonesas. El Bierzo. 1884.
Manuel Rodríguez y Rodríguez: Etnografía y folklore del Bierzo Oeste-Suroeste.

O Bierzo, agosto de 2010.
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jueves, agosto 12, 2010

DOCUMENTOS MEDIEVAIS NA LINGUA GALEGO-BERCIANA (1ª PARTE)


DOCUMENTOS MEDIEVAIS EN LINGUA GALEGO-BERCIANA (1ª parte),
Por Xabier Lago Mestre, do colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.



Principiamos eiquí unha serie de artigos que tratan de darmos a coñecer parte do noso patrimonio documental medieval do Bierzo. A meirande parte deles proveñen dos mosteiros da rexión, casos de Santo Andrés de Espiñareda, S. Pedro de Montes ou Sta. María de Carracedo entre outros. Problemática especial desta documentación é a lingua na que están escritos. Non será o obxectivo destes artigos discutir sobre se están escritos en galego-berciano ou en ástur-leonés. Ben sabemos da presenza nesta rexión berciana, no período medieval, deses dous idiomas, o cal empece facer unha delimitación clara entre eles a nivel lingüístico, territorial e incluso documental. Para nosoutros a documentación presentada está escrita en lingua galega, na súa variedade local berciana, aínda que poida ter influencias do ástur-leonés, por iso outros aplican aqueles outros conceptos de galego-leonés ou leonés occidental.


Un aspecto importante de salientarmos é que a lingua da documentación non coincide totalmente co idioma falado polos bercianos da época medieval. Queremos dicir que, no aspecto formal, os textos que temos hoxe están moi modificados polos escribáns, copistas e amanuenses xa que o devir secular sen dúbida provocou o deterioro dos documentos orixinais, e a posterior necesaria reforma. Pola outra banda, con respecto ao seu contido, a influencia culta dos escribáns, notarios e monxes que elaboraron os escritos, deixou a súa pegada nos textos medievais. A maioría do pobo berciano era iletrado, e a súa lingua galega era totalmente oral, mentres que os coñecedores da escritura, primeiro de base latina e despois castelán, tiñan en moitos casos grandes dificultades para converter a lingua romance galego-berciana dos labregos en idioma escrito segundo as normas cultas, fonéticas e gráficas da época.


Para entender a problemática anterior traemos a colación un texto do profesor Jesús García y García. “La lengua documentada no es la hablada en El Bierzo de aquella época. Se trata de una lengua medianamente cultura, formulista, como suele serlo siempre la lengua jurídica y notarial y mezclada a veces con vulgarismo sorprendentes procedentes del lugar de origen de los copistas o de los propios agentes del documento. Si las hablas actuales del Bierzo dan esa impresión de hibridismo y de falta de un sistema coherente, eso mismo se nota en esa documentación medieval berciana. Es cierto que algo similar se observa en la documentación castellana; pero en nuestra comarca destaca ya la lucha de los dos sistemas que discuten el territorio: el gallego y el leonés occidental, al que pronto se añadirá la influencia oficial castellana” (tirado de “La lengua de los documentos medievales en romance berciano”, en revista Estudios Bercianos, nº 12, xuño de 1990, páxina 101).


Venda dunha terra en Naraiola por 16 maravedís (do 4 de maio de 1332).


“Era de mil e tresentos e setenta años, quatro de mayo. Sepan quantos esta verta viren como eu Johan Alfonso, fillo de Alfonso Peres e de Marina Domingues que foron, e morador en Narayola, vendo a vos Duran Domingues e ssua muller Maria Martines, moradores en Narayola, e a toda vossa vos una tierra que eu hey que ias eno lugar que dicen o Vallado que ias su signo de Santa María de Narayola que ha por términos: primera parte términos de duas partes de Carraçedo e tercera parte términos de Pero Rodrigues e por lo camino antigo.


Et esta dita tierra asy como he determinada vos vendo con entradas e salidas e con todos sous dereytos e pertenencias por vosa livre e quita por jur de heredat para sempre iamays para vender e dar e doar e supinorar e concambiar por quanto rresçcebi de vos en preçio e en robraçion des e seys maravedís dela moneda del Rey Don Fernando, que ora corre da oyto soldos el maravedí: que fasen once dineros minos terçea de un dinero cada maravedí; los quales maravedís conozco e outorgo que reçesbi de vos de que me outorgo por entrego e ben pagado et rrenunçio la exepçion possier ou outre por mi en tiempo que sea que nin non valla nen sea oydo sobrello en uysio nen fora del.


Et obligome por mi en por todos meus benes ganados e por ganar, asy mobles como rrayses a von arredrar e defender e anparar e a vos fase ana esta dicta terra que vos vendo e todo tiempo de quien quier que uso la demandar ou enbargar ou contrariar por qual rrason quier sopena de los maravedís dela copla deboados.

Et se eu o dito Johan Alfonso ou algund da mia parte ou da estraña vos la quiser demandar aian la ira de Dios e la mia maldiçion e quanto demandar tanto doble en tal lugar o en mellor, e peyte mays a la vos del Rey mil maravedís de la bona moneda e la carta finque firme para todo tiempo.

Et todo quanto dereyto tena por qual rrason quier rrenunçioldo e partollo de mi o doullo a vos los sobredictos.


Et deste dia de oy endela por esta presente carta vos dou e vos entrego el jur e la posesión e la propiedad della, que la aiades e la entredes e la posiades e fagades della e en ella a toda vosa voontade avyda e a morte asy como fariades aver.


Et que reguey a Johan Ferrrandes, notario publico por el Rey en Carrasedo, que escrivise esta carta e que posese en ella sou nome e e sou signo. Testimonias que a esto foron personeros, Gonsalo Yañes, Iohan Guyllemes, moradores en Narayola, Alfonso Iohanes, morador en Outero de Naraña, e outas.

Et eu Iohan Alfonso escrivi esta carta e pus en ella meu signo (signo), en testimonio de verdat.
Johan Ferrandes (rubricado)”.

(Fonte. Arquivo Histórico Nacional, Sección Clero, Espinareda de la Vega (El Bierzo), carpeta 839, número 9. Tirado de Salvador de Moxo: “Campesinos hacendados leoneses en el siglo XIV”, en León Medieval, Doce estudios, Ponencias y comunicaciones. El Reino de León en la Edad Media (…), Colegio universitario de León, 1978).


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jueves, agosto 05, 2010

PROBLEMÁTICA DE LA ENSEÑANZA DEL GALLEGO EN O BIERZO


PROBLEMÁTICA DE LA ENSEÑANZA DEL GALLEGO EN EL BIERZO
Colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo.



El colectivo cultural Fala Ceibe do Bierzo informa a la opinión pública que continúan los problemas con la implantación de la enseñanza de la lengua gallega. En este sentido estamos recibiendo diversas quejas de miembros de la comunidad escolar berciana sobre las dificultades que encuentran a la hora de solicitar la materia de gallego en sus centros educativos. Las denuncias que nos llegan se refieren a la falta de información sobre esta opción lingüística en las secretarías de los centros, e incluso la dirección de centro escolar manifestó a los progenitores de un alumno interesado por el gallego “que era un idioma muy difícil”. Todos coincidimos en que la actitud antipedagógica de esta dirección resulta lamentable, y lo peor de todo este tipo de prejuicios en contra del gallego se manifiestan, explícita o implícitamente, durante los periodos de matriculación de cada inicio de curso.


Fala Ceibe insiste en que el idioma gallego de El Bierzo está protegido legalmente a través del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, “gozará de respeto y protección la lengua gallega en los lugares en que habitualmente se utilice” (artículo5.3). Las administraciones públicas de esta Comunidad Autónoma tienen la obligación de cumplir con este mandato estatutario. También los funcionarios han de acatar este deber jurídico, y entre ellos los profesores y los maestros, que ejercen sus funciones públicas al servicio de los ciudadanos en los centros educativos de El Bierzo. No facilitar la libre elección de la materia de lengua gallega por parte del alumnado es contrario a lo fijado en el Estatuto de Castilla y León.


Para optar libremente por la materia de idioma gallego en los centros escolares de El Bierzo es preciso que previamente haya información adecuada sobre esta opción lingüística. Actualmente esto no se produce. En los colegios e institutos la información adicional sobre la materia de gallego sigue teniendo graves carencias. No hay comunicación escolar, interna ni externa, por correo ordinario o correo electrónico, ni mediante cartelería específica. En los sobres de matriculación no es clara y suficiente la mención directa sobre la opción de lengua gallega, ni de los cursos en que se ofrece o de la titulación que se puede obtener (CELGA).

Demandamos a la Junta de Castilla y León que ejerza su potestad reglamentaria para regular la oferta de la materia de idioma gallego. Se trata de que la Consejería de Educación, mediante órdenes o instrucciones, formalice la oferta de gallego, con un modelo de matriculación uniforme para los centros escolares de El Bierzo. Así los impresos oficiales de matriculación de mínimos contenidos contendrían la referencia concreta por la opción de la materia de gallego. En dichas hojas se pueden utilizar dos fórmulas alternativas: 1ª con pregunta directa sobre la elección de este idioma, y 2ª con casilla para que el alumnado afectado coloque una cruz a favor de la materia de gallego. De esta forma tan sencilla se facilitaría realmente al alumnado su legítima y libre elección por el idioma gallego. Además, no basta con esto, hay que dar información adicional sobre los cursos sucesivos en que se puede continuar estudiando gallego, así como la titulación oficial de Galicia (CELGA) que se conseguirá al final de cada nivel educativo superado. Se trata de que la Junta de Castilla y León garantice un currículum escolar pleno de gallego, en la educación no universitaria, al alumnado berciano que así lo desee.


Desde hace años Fala Ceibe viene pidiendo la elaboración y ejecución de una campaña institucional sobre la promoción de la enseñanza de la lengua gallega en El Bierzo. Toda la comunidad escolar berciana tiene derecho a la información adecuada y suficiente sobre la oferta educativa de la materia del idioma gallego sus los centros educativos. Esta campaña institucional debería constar de publicidad en los medios de comunicación (prensa, televisión, radio e internet), cartelería específica en los colegios e institutos, y folletos de reparto individualizado entre el alumnado y sus progenitores. En este sentido, recordamos a la ciudadanía berciana que la Resolución del Procurador del Común de Castilla y León, de 12 del noviembre de 2004, ya instaba al “incremento de la publicidad de la enseñanza de la lengua gallega a través de trípticos informativos, carteles y cualesquiera otros medios o instrumentos que se consideren oportunos”. Consideramos que la Consejería de Educación, cinco años después, todavía no ha cumplido el contenido de esta resolución.


Por otra parte, el Protocolo General para la promoción de la lengua gallega en El Bierzo, firmado entre la Xunta de Galicia y la Junta de Castilla y León en agosto del año 2006, establece que “se fomentará la creación de un foro o aula virtual para favorecer el mutuo conocimiento e intercambio de experiencias entre los escolares” (cláusula 2.5). De este foro o aula virtual nada se sabe hasta el día de hoy. Estamos ante un nuevo incumplimiento por parte de la Consejería de Educación.


Fala Ceibe do Bierzo se dirigirá de inmediato a la Consejería de Educación, el Procurador del Común, la Inspección educativa de la Delegación Territorial de León, las Cortes de Castilla y León, Xunta de Galicia y Parlamento Galego de cara a instar al cumplimiento adecuado del Protocolo General para la promoción de la lengua gallega en El Bierzo según las peticiones que hemos formulado en este escrito de queja.

Ponferrada, 5 de agosto de 2010.
http://www.blogoteca.com/obierzoxa




martes, agosto 03, 2010

MOVILIZACIÓN DEL BERCIANISMO POLÍTICO.


MOVILIZACIÓN DEL BERCIANISMO POLÍTICO,
Por Xabier Lago Mestre.



En los siguientes meses el bercianismo político debe movilizarse en defensa de los intereses regionales. Ya se ha iniciado la reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo en las Cortes de Valladolid. Es necesario presionar desde nuestra tierra para mejorar notoriamente el proyecto de Ley comarcal que ha presentado el 22 de julio la Junta de Castilla y León. No podemos permitir que los partidos, con representación en las Cortes autonómicas, dejen fuera del debate la opinión de las formaciones políticas de El Bierzo. En este caso el partido de El Bierzo (PB) debe tener un protagonismo especial a la hora de hacer las propuestas más interesantes para nuestra región.


Ese protagonismo reivindicativo del PB, en el tema de la consecución del mejor Estatuto autonómico para El Bierzo, es más que necesario. Las otras fuerzas políticas seguirán dependiendo de las decisiones de las ejecutivas provincial y regional, lo que les restará capacidad decisoria y de respuesta. El PB juega con la ventaja de su autonomía política, además de su fuerza movilizadora en su territorio. Por eso hay que ir programando una nueva estrategia política para los próximos meses que incluya dos grandes temas: la reivindicación por la reforma de la Ley de la Comarca y la preparación de las elecciones locales del 2011. Conviene tener en cuenta que esos dos grandes temas deberían tener una continuidad temporal y estratégica.


Comenzamos por la demanda de la autonomía territorial para El Bierzo. En los próximos meses hay que convocar reuniones regulares, de carácter mensual, para elaborar estrategias reivindicativas a corto y medio plazo. Esas reuniones fijas tratarían también de acercar la Ejecutiva a los militantes y los simpatizantes, invitándolos a su participación activa, así como establecer las movilizaciones mensuales y los actos reivindicativos. En este sentido internet debe jugar un papel destacado, ante la carencia de otros medios de comunicación propios. La web del partido (www.partidodelbierzo.com) y las redes sociales deben ser mejor aprovechados, mediante una actualización constante de sus contenidos. Los medios de comunicación tradicionales (radios, periódicos, televisiones…) suponen una relación de dependencia que no puede ser desaprovechada. Tenemos una oportunidad de atraer jóvenes al bercianismo político mediante las movilizaciones reivindicativas.


En el tema de la presión mediática y social por la autonomía territorial El Bierzo no debe desaprovechar el apoyo que venga de Galiza. Esta ayuda de nuestros vecinos occidentales se puede incentivar con el tema del reconocimiento de la lengua gallega en el Estatuto de El Bierzo. Incluso se convocaría la presencia de gallegos y gallegas en la manifestación a favor de la autonomía territorial que tenga lugar en Ponferrada. Las grandes instituciones gallegas, Xunta de Galicia, Universidades, Consello de Cultura, Valedor do Pobo, TVG, etc., pueden ayudarnos para lograr una mayor protección legal del idioma gallego.


De cara a la campaña electoral de las autonómicas y locales del 2011, el proceso reivindicativo previo de reforma de la Ley de la Comarca de El Bierzo servirá de motivación y de movilización social. Este activismo bercianista incidirá en su propio protagonismo mediático y electoral posterior. A ello conviene añadir un proceso de formación de la militancia, mediante jornadas de comunicación política (verbal, no verbal, mediática, interna, externa…), formas de movilización,
Importante sería aprovechar la simbología bercianista, en concreto la bandera oficial, llamada Cruceira, de cara a fomentar la identificación identitaria colectiva y la emotividad de la población. De esta forma, la ideología bercianista ocuparía una posición secundaria frente a la dicha emotividad por lo nuestro, la tierra, por nuestros símbolos identitarios. El PB debe entrar primero por la vista, con una imagen atractiva, dando en este sentido posición privilegiada a nuestra Cruceira, símbolo asumido colectivamente. Así pues, el bercianismo político se puede ver reforzado en esta ocasión tanto por el activismo reivindicativo del debate territorial y por la emotividad de la identidad colectiva.


El PB, como partido pequeño, necesita planificar la utilización adecuada de sus escasos recursos humanos, materiales y económicos. En este sentido, las estrategias políticas de los partidos grandes quizás no sirvan para el PB. Este partido bercianista tiene una incuestionable representación sociopolítica que se concreta en un proceso histórico de décadas de activismo. Para poder lograr mejores y más ambiciosos objetivos, en una nueva etapa política, necesitamos conseguir en 2010 la representación institucional. Sólo así se consolidaría la formación política, su prestigio sería muy atrayente para los indecisos, dando origen a una nueva etapa de crecimiento. Sólo los votos de los bercianos y las bercianas permitirán pasar de la fase de la representación sociopolítica actual a la fase de la representación institucional.




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lunes, agosto 02, 2010

LAS COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR DE PONFERRADA (2ª PARTE)


LAS COMPETENCIAS DEL CORREGIDOR DE PONFERRADA (2ª PARTE),

Xabier Lago Mestre, del colectivo Fala Ceibe do Bierzo.



EL CONTROL SOCIAL Y DE LAS BUENAS COSTUMBRES.
El control de las costumbres bercianas, por parte de los corregidores, se pone de manifiesto en el contexto más festivo y de ocio. Tenemos el caso de la prohibición de gastos excesivos en banquetes de bodas y bautizos. Por eso se ordena al corregidor (provisión de febrero de 1514) que estaba “vedado en esta villa de Ponferrada e su provincia non aya ayuntamientos de gentes en las bodas e misas nuevas e bautizos para evitar los males, daños e escándalos e inconvenientes que dellos se siguian (…)”, imponiendo penas de 10000 mrs. para los infractores. Incluso los bercianos piden que se concedan las exenciones a estos mandatos reales que ya había para el reino de Galicia. Otro tanto acontece con los pregones de buen gobierno (septiembre de 1584) que prohiben tocar instrumentos musicales en las noches ponferradinas, so pena de 200 mrs.


EL CONTROL RELIGIOSO E IDEOLÓGICO.
El conflicto entre cristianos y judíos fue resuelto parcialmente con la separación de ambas comunidades religiosas en sus respectivos barrios. El corregidor ponferradino sería el encargado de llevar a cabo las órdenes segregadoras (junio de 1488). En 1655 se impone la fiesta del Patrocinio de la Virgen, “se echará bando para que todos los vecinos desta villa asistan en procesión, missa y sermón. Y qualquiera de los caballeros regidores que faltare, pague para la ayuda de la dicha fiesta 5 ducados (…)”.


Felipe II encarga al corregidor de Ponferrada, Antonio Pérez de Palacios, la resolución de un asunto de limpieza de sangre. La sentencia es de 10 de septiembre de 1582, por la que se declara a Ares García de Valcarce “hijosdalgo notorio de padre, aguelo e antepasados, limpio de rraça ni macula de judíos, ni cristianos nuevos e rreconçiliados (…)”.

LAS REFORMAS MONÁSTICAS.
Los Reyes Católicos emprendieron la reforma de los monasterios bercianos y para ello contó con la ayuda de los corregidores ponferradinos. Las resistencias iniciales a la reforma monástica fueron combatidas por el corregidor, caso del abad comendatario de Carracedo, Juan de Dena, contra el cual los RRCC enviaron al corregidor porque se había “encastillado en su monasterio (…)” (1498).


En tiempos de Carlos V, se ordena al corregidor de Ponferrada para que favorezca a la orden de S. Bernardo en la visita al monasterio de S. Miguel de las Dueñas. Su hijo Felipe II dicta Provisión real para el corregidor de Ponferrada obligando al traslado de las monjas de Villanueva al monasterio de S. Miguel de las Dueñas.


FUNCIONES JUDICIALES.
Son continuas las demandas desde El Bierzo a favor de la descentralización judicial en Ponferrada y su corregidor. Así la reina Juana emite Real cédula, de 22 de noviembre de 1505, al Alcalde Mayor de León para que delegue competencias en Ponferrada. Posteriormente, el marqués de Villafranca hace mención a la petición de Ponferrada, ante los alcaldes mayores del Adelantamiento de León, de que no se puede hacer justicia de los negocios por estar lejos la dicha Audiencia, que conviene cometer esos negocios ante el corregidor de Ponferrada (31 de enero de 1567).


FUNCIONES FISCALES.
En el tema fundamental de la fiscalidad real los corregidores también tuvieron sus funciones específicas. El censo fiscal de la Corona de Castilla, de 1591, se indica que “El Acevo no pagais servicio por privilegio quello teneis con cargo de poner ochocientos palos en todo el camino que ba desde dicho lugar hasta el hospital de Fuençavadon hincados en la tierra descubiertos porque los caminantes no peligren quando la nieve bieniere tan grande que cubra los caminos (…)”. Pues se ordena al corregidor de Ponferrada hacer las comprobaciones sobre las exenciones fiscales de El Acebo, “tenga cargo de hacer ver pro vista de ojos si aveis fecho y cumplido y haçeis y cumplis todo lo contenido en el dicho privilegio y ynbie relación dello a los mis contadores mayores e que los escritores deste partido notifiquen este capitulo al dicho corregidor (…)”.


Se ordena al corregidor de Ponferrada, doctor Acevedo, que haga relación de oficios del Ayuntamiento para analizar su posible venta. Lo mismo hace el oficial real con los cargos públicos de los 13 lugares de la jurisdicción. La Corona pretendía vender el mayor número de cargos para lograr nuevos ingresos para la hacienda real (1581).


El teniente del corregidor de Ponferrada, Antonio María de Ron, también regidor perpetuo de la villa, dicta sentencia (junio de 1754) en una imputación por contrabando de una partida de sal de Galicia y Portugal encontrada en Sta. Eulalia de Cabrera, del partido de Ponferrada. Se condena al pago de multa de 20 ducados (un tercio para la Real Hacienda, otra para el juez y la última corresponde al denunciante).


OBRAS PÚBLICAS.
Los sucesivos corregidores de Ponferrada desempeñaron un importante papel en la construcción de los puentes de la región de El Bierzo. La justicia y regimiento de A Coruña, con Mondoñedo y otras poblaciones de Galicia pleitean ante la Real Audiencia de Galicia porque el corregidor de Ponferrada les exige contribuir en el repartimiento para el puente de Cacabelos (1645).


RECLUTAMIENTOS MILITARES.
El corregidor de Ponferrada se encargaba del traslado de los reclutas de los señoríos para las guerras de la Corona de Castilla. Una Orden de finales de 1638 determina que “el gasto de la conducción de ellas ha de correr por Su Magestad pero es su voluntad que supuesto que los corregidores han de caminar su gente en la conformidad dicha, que se encarguen también de conducir la que fuere de la leva de los señores que les cayeren vecinos, y así les he mandado entreguen su gente a los corregidores más cercanos de sus estados (…)”.


La Corona real presiona a sus corregidores para que hagan levas también en lugares de señorío. “Cuando mandé encargar a los corregidores realengos que hicieran la leva de uno por ciento en sus partidos y villas eximidas de ellos, se ordenó también a algunos títulos, como tenéis entendido por la instrucción que se os envió y memoria de ellos, que hiciesen este mismo género de levas en sus lugares, y entregasen la gente a los corregidores realengos más cercanos (…)” (Cédula real de mayo de 1640).


CENTROS ESCOLARES.
Mediante la Pragmática de 1771 sabemos de las funciones del corregidor de Ponferrada en este campo educativo. “Mando que en las escuelas se enseñe, además del pequeño y fundamental catecismo que señale el ordinario de la diócesis, y algún compendio de historia de la Nación, que señalen respectivamente los corregidores de las cabezas de partido con acuerdo ó dictamen de personas instruidas (…)”.

ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS.
Provisión real del Consejo Real, de 15 de septiembre de 1557, para que el corregidor, Íñigo López de Orozco, averigüe las existencias de pan que hay en el corregimiento de Ponferrada.
En el siglo XVIII los corregidores de capitales de provincia son subdelegados de Superintendencia, eliminándose las facultades tradicionales de los alcaldes sobre los pósitos.

PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL.
Los corregidores de Ponferrada tienen competencia en el fomento de las plantaciones y cuidado de los árboles. Recordemos que las guerras navales en las que España participaba exigían gran cantidad de madera para la construcción de barcos armados. En el siglo XVIII se legisla a favor de que los corregidores reciban “comisión amplia y jurisdicción privativa en lo que respecta a aquellas villas eximidas y de señorío o abadengo que estuvieran dentro de su partido, que debe ser y entenderse en confín del corregimiento inmediato Realengo de suerte que se termino de cada uno el que estuviere más cercano (…)”.


Los corregidores tienen competencia judicial en materia de conservación de montes y plantíos. Hasta 200 ducados “han de juzgar sumariamente las justicias de cada pueblo, sin orden ni figura de juicio contencioso; pero excediendo de esa cantidad deberán dar cuenta con justificación al corregidor de la cabeza de Partido, para que proceda formalmente contra los reos con apelación y recursos a el Consejo (…)” (1748).


EXAMEN Y AUTORIZACIÓN DE OFICIOS.
El corregidor de Ponferrada es el encargado de examinar y autorizar a las personas que desean ejercer ciertos oficios en la capital de El Bierzo. Por Auto de diciembre de 1778 “el Sr. D. Antonio Gutiérrez Rosón, rexidor decano que por vacante hace de correxidor de ella y su xurisdicción, por ante mi escribano dixo: (…) Para lo que daba y dio licencia y facultad, para poderlo usar (oficio de texedora), así en ella como en cualquier Pueblo de su Xurisdicción, y fuera de ella a donde quiera, en la propia conformidad que lo executaren los demás Maestros de dicho Arte, sin incurrir en pena laguna (…)”.


O Bierzo, agosto de 2010.